• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4839/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El non bis in idem es un principio del proceso penal que se configura como un derecho fundamental e implica la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo con efecto de cosa juzgada. De esta manera, no cabe iniciar un nuevo procedimiento, pues se menoscabaría la tutela judicial dispensada por la anterior decisión firme y se arroja sobre el reo la carga de un nuevo enjuiciamiento. En este caso la resolución administrativa acerca de las medidas cautelares adoptadas, no impide el enjuiciamiento penal de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3607/2022
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por un delito agravado de apropiación indebida con abuso de relaciones personales. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Elementos del delito de apropiación indebida. Doctrina de la Sala sobre la posibilidad de cometer delito de apropiación indebida de dinero. En estos supuestos, el "punto de no retorno" es la línea que distingue el mero uso indebido situado extramuros del Derecho Penal de la apropiación en sentido propio. Subtipo agravado por abuso de relaciones personales. Esta agravación queda reservada para aquellos supuestos en los que, además de quebrantar una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza, se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o de mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente. Se trata, en definitiva, de un plus que hace de mayor gravedad el quebrantamiento de confianza implícito en delitos de este tipo pues, en caso contrario, tal quebrantamiento se encontraría ordinariamente inserto en todo comportamiento delictivo calificable como apropiación indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3174/2022
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando un administrador dispone definitivamente de bienes, incluido el dinero, en perjuicio del administrado nos encontramos ante un delito de apropiación indebida; pero también necesariamente la conducta puede tildarse de administración desleal, pues basta el uso abusivo de los bienes sin requerir su pérdida definitiva. La acusación por delito de administración desleal, aun cuando la distracción sea definitiva, no impide la condena por tal delito aunque, por razón de especialidad, hubiera resultado más adecuada una condena por apropiación indebida que, en aplicación del principio acusatorio, en ese caso, resultaría inviable. Si no se puede aplicar, por que infringiría el principio acusatorio, el delito especial y, concurren en los hechos imputados los elementos que caracterizan el delito de administración desleal por el que se ha formulado acusación, cabe dictar sentencia condenatoria por esa figura homogénea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3528/2022
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado a la pena de siete años de prisión. Interpone recurso por cuatro motivos. Se resuelven conjuntamente. Independientemente del cauce casacional elegido, en todos ellos se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. El recurrente argumenta que mantuvo reiteradamente relaciones sexuales con la denunciante, pese a sufrir una minusvalía del 65% motivada por su retraso mental consecuencia de un sufrimiento fetal perinatal, porque las relaciones sexuales fueron consentidas. Se reconoce el derecho de la víctima a una vida sexual y a una expectativa reproductiva en su caso. Se desestima el recurso. La declaración de la víctima, a la que se otorga credibilidad, descarta el consentimiento. Se analiza la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Se descarta. La normativa intermedia no resulta favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3225/2022
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la sentencia y la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3309/2022
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que, estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado, frente a la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial, la revoca íntegramente, absolviendo al citado procesado del delito de abuso sexual por el que había sido condenado. Recurren el Ministerio Fiscal y la acusación particular por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Consideran que la sentencia recurrida, al examinar la invocación del error en la prueba efectuado por el apelante, en lugar de ceñir su análisis a la racionalidad de la valoración de la misma realizada en la instancia y pese a no haberse incurrido por la Audiencia en insuficiente motivación o arbitrariedad, acomete una nueva valoración de las pruebas que no se practicaron a su presencia. Los recursos se desestiman. Ámbito del derecho a la tutela judicial efectiva. El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem, para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. El tribunal ad quem no viene sometido a ninguna precondición valorativa derivada de la no inmediación. Se considera que las razones que ofrece el Tribunal Superior de Justicia para revocar la sentencia de instancia no son arbitrarias ni irrazonables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3139/2022
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos configuradores del delito de apropiación indebida son la existencia de una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble, adquirida por un título del que se deriva la obligación de entregar o devolver la cosa, la realización de un acto de disposición por el agente, y la existencia de un ánimo de lucro. El dolo como elemento de carácter subjetivo, supone la conciencia y voluntad de que se tiene una cosa mueble que debe ser entregada o restituida y, aún así, se infringe esa obligación con un acto de disposición a título de dueño mediante su apropiación o distracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2938/2022
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pieza separada del «caso ERE» de Andalucía. Pieza ACYCO. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala anterior a la reforma efectuada por la Ley 41/2015. Prueba indiciaria: requisitos. Error facti. Valor probatorio de la declaraciones prestadas en fase sumarial. Declaraciones de los coacusados: requisitos para su valoración como prueba de cargo. Participación del «extraneus» en el delito de prevaricación administrativa y de malversación de caudales públicos. Aplicación del artículo 65.3 del Código Penal: carácter facultativo de la rebaja de la pena. Análisis del tratamiento de esta cuestión en el Derecho Comparado (Italia y Alemania). Concepto de accesoriedad. Las causas de exclusión de la responsabilidad penal por cosa juzgada y «non bis in idem» de la autoridad o funcionario no inciden en la accesoriedad de la participación de los particulares en el delito especial. Diferencias entre cooperación necesaria y complicidad. Dilaciones indebidas: requisitos para su apreciación como muy cualificada. Legitimación del Ministerio Fiscal para interesar el pago de una indemnización superior a la solicitada por la Junta de Andalucía. Responsabilidad civil subsidiaria. Determinación de las cuotas en casos de pluralidad de responsables civiles. Cosa juzgada. Incidencia de la STC 95/2024, de 3 de julio y de la STC 101/2024, de 16 de julio. Principio de legalidad penal. Se exceptúan cuatro ayudas que no están afectadas por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10212/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obtención de prueba vulnerando derechos fundamentales. Para que de la lesión del derecho fundamental sustantivo se active, como garantía especifica, la regla de exclusión probatoria debe identificarse una suerte de intención de elusión de las reglas del proceso justo y equitativo que conforman la idea de integridad. No supone proteger menos al derecho fundamental lesionado sino precisar los mecanismos reactivos que deben activarse cuando se lesiona, lo que es muy distinto. La regla de exclusión probatoria es, ciertamente, uno de ellos, pero "habita en el proceso", por lo que solo puede ponerse en funcionamiento cuando la violación compromete el fin, constitucionalmente significativo, que le presta fundamento. Y este es evitar que mediante la lesión de derechos fundamentales alguna de las partes del proceso, y muy singularmente el Estado, pueda tomar ventaja. La no activación de la regla de exclusión probatoria frente a la vulneración de derechos fundamentales por particulares que no pretendían aprovecharse procesalmente de las evidencias o ventajas obtenidas ha sido sostenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, contemplando solo una excepción en un supuesto en el que se aportó como prueba a un proceso por delitos de criminalidad organizada una grabación en la que un acusado, bajo torturas infligidas por integrantes de la organización, reconocía su participación en determinados hechos delictivos. Control casacional, alcance. Grupo criminal, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5026/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por tres delitos de abusos sexuales en menores de 16 años. Presunción de inocencia. El Presidente del Tribunal podrá alterar el orden en el desarrollo de la práctica de la prueba en el juicio, a instancia de parte o de oficio cuando así lo considere oportuno. La posibilidad de indemnización por la causación de daños morales: la revisión en casación. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado. La agravante de prevalimiento: art. 183.1, 4 d) LO 5/2010. Modificación LO 10/2022: menor entidad del hecho; no concurre.

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